ARTICULO 926 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 926 .- El error sobre la causa principal del acto, o sobre la cualidad de la cosa que se ha tenido en mira, vicia la manifestación de la voluntad, y deja sin efecto lo que en el acto se hubiere dispuesto.


    Nota:926. "¿Cómo se distinguirá, pregunta MARCADE, la causa principal del acto, las calidades principales o sustanciales de la cosa, de las causas accidentales y de las calidades puramente accesorias? la lí­nea de demarcación es indispensable. Nosotros entendemos, agrega, por causa principal del acto, el motivo, el objeto que nos propusimos en el acto, haciéndolo conocer a la otra parte, y por cualidad sustancial de la cosa, toda cualidad que no siendo susceptible de más o menos, coloca al objeto en tal especie, o en tal otra especie, según que esta calidad existe o no existe. Así­, si he querido adquirir un cuadro de Rafael y se me da una copia, hay un error en la causa principal del acto y en la calidad principal de la cosa. Si mi voluntad era conocida por el que debí­a darme el cuadro, y él también se engañaba sobre la copia que me entregaba, hay un error de hecho que anula la expresión de la voluntad de ambos, porque era implí­cita la condición, 'si el cuadro era de Rafael'. Pero si el que me entregaba el cuadro conociendo mi voluntad sabí­a que no era de Rafael, no hay error verdaderamente, sino dolo, superior en sus efectos al error, y yo puedo revocar el acto como hecho por dolo. Pero si el que me da el cuadro me declara francamente que no conoce el autor, y sin embargo lo acepto, es claro que no podré anular el acto por mi error". Sobre el art. 1110, cód. francés, SAVIGNY, "Derecho Romano", t. 3, desde el § 137. El cód. de Prusia define lo que debe entenderse por "sustancia" de una cosa, o por calidades sustanciales, de la manera siguiente: "Todas las partes y todas las propiedades de una cosa, sin las cuales esta cosa cesarí­a de ser lo que ella representa, o de concurrir al fin para el cual es destinada, forman la sustancia de la cosa.

    No hay cambio en la sustancia de una cosa, aun cuando algunas de sus partes fuesen cambiadas, si la cosa queda la misma, y no se encuentra ni aniquilada ni impropia a su destino" (arts. 4º y 5º, tí­t. 2, lib. 1).

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO I
    - De los hechos
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    CAPITULO I
    - De los hechos producidos por ignorancia o error
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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