ARTICULO 924 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 924 .- El error sobre la naturaleza del acto jurí­dico anula todo lo contenido en él.


    Nota:924. Este es un error esencial y por consiguiente, exclusivo de la voluntad de los que han celebrado el acto jurí­dico. Si yo prometo a alguno prestarle una cosa y él entiende que se la dono, yo no estoy en manera alguna obligado.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 924 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los hechos
    >>
    CAPITULO I
    - De los hechos producidos por ignorancia o error
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.924 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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