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ARTICULO 924 .- El error sobre la naturaleza del acto jurídico anula todo lo contenido en él.
Nota:924. Este es un error esencial y por consiguiente, exclusivo de la voluntad de los que han celebrado el acto jurídico. Si yo prometo a alguno prestarle una cosa y él entiende que se la dono, yo no estoy en manera alguna obligado.
Ver articulos: [ Art. 921 ] [ Art. 922 ] [ Art. 923 ] 924 [ Art. 925 ] [ Art. 926 ] [ Art. 927 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 924 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO I
- De los hechos
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CAPITULO I
- De los hechos producidos por ignorancia o error
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.924 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion