ARTICULO 919 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 919 .- El silencio opuesto a actos o a una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.


    Nota:919. SAVIGNY, § 132, "Origen y fin de las relaciones de derecho". La ley romana dice: "qui tacet non utique fatetur, sed tamen verum est eum non negare". Ley 142. "De reg. juris". La Ley de Partidas dice: "aquel que calla non se entiende que siempre otorga lo quel dicen, magí¼er non responda; mas esto es verdad que non niega lo que oye". La glosa de GREGORIO LOPEZ, a esta regla, es bastante importante.

    Cuando una mujer separada de su marido, le denuncia su embarazo el silencio de éste es una confesión de la paternidad. L. 1, § 4, tí­t. 3, lib. 25, Dig. Cuando los trabajos ejecutados sobre un terreno exponen al vecino a un perjuicio resultante de las aguas pluviales, y éste los ve sin reclamar, se juzga que consiente tácitamente en sufrir el perjuicio. L. 19, tí­t. 3, lib. 39, Dig. Cuando un hijo menor, estando presente su padre, asegura a su futura esposa que tiene el consentimiento de su padre para contraer matrimonio, y éste se calla, su silencio se reputa como un consentimiento prestado. L. 5, tí­t. 40, lib. 8, Código. Cuando se guarda silencio a las interrogaciones de los jueces, el silencio se tiene por confesión del hecho sobre que se pregunta. L. 1, tí­t. 9, lib. 11, Nov. Rec.; L. 11, Dig. "De interrog." Cuando un acto, bajo firma privada, es notificado u opuesto a la parte contraria y ésta guarda silencio, su silencio equivale al reconocimiento de la firma. TOULLIER, t. 8, núm. 229. DURANTON, t. 13, núms. 113 y 114. La ley de Partidas clasifica como hecho doloso el silencio de una persona a una pregunta que se le hace, cuando tiene en mira inducirlo por él a engaño. L. 1, tí­t. 16, Part. 7ª.

    Ver articulos: [ Art. 916 ] [ Art. 917 ] [ Art. 918 ] 919 [ Art. 920 ] [ Art. 921 ] [ Art. 922 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 919 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 919 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 323 - Página 3514
    - Fallos: Tomo 320 - Página 1879
    - Fallos: Tomo 320 - Página 1881
    - Fallos: Tomo 319 - Página 1076
    - Fallos: Tomo 316 - Página 219
    - Fallos: Tomo 314 - Página 223
    - Fallos: Tomo 312 - Página 2153
    - Fallos: Tomo 312 - Página 2157
    - Fallos: Tomo 311 - Página 2394
    - Fallos: Tomo 303 - Página 1525
    - Fallos: Tomo 302 - Página 800
    - Fallos: Tomo 302 - Página 802
    - Fallos: Tomo 289 - Página 469
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1237
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1244
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4795
    - Fallos: Tomo 328 - Página 646
    - Fallos: Tomo 328 - Página 648
    - Fallos: Tomo 328 - Página 650
    - Fallos: Tomo 328 - Página 845

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los hechos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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    También puedes ver: Art.919 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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