ARTICULO 918 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 918 .- La expresión tácita de la voluntad resulta de aquellos actos, por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exija una expresión positiva, o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria.


    Nota:918. Regularmente el acto no basta por sí­ solo, para establecer la declaración de la voluntad; es preciso además el concurso de otras circunstancias exteriores. Si un acreedor, por ejemplo, entrega a su deudor el tí­tulo de su crédito, este acto, según las circunstancias, es susceptible de muchas interpretaciones. Puede ser mirado como una remisión tácita de la deuda, o como una prueba de pago de ella.

    La presentación voluntaria ante un juez incompetente, importa una prorrogación tácita de la jurisdicción; mas esta prorrogación no tiene lugar si se ha hecho por error. En otros casos los actos por sí­ importan la certidumbre de la voluntad. El acreedor que recibe con anticipación intereses por un cierto tiempo, promete por ese hecho no reclamar el capital antes de la expiración de ese término. Cuando un heredero vende todos los inmuebles de una sucesión en presencia de sus coherederos y éstos reciben la porción del precio que les correspondí­a, se juzga que ellos han vendido tácitamente su parte. SAVIGNY, "Derecho Romano", t. III, p. 257.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO I
    - De los hechos
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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