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ARTICULO 917 .- La expresión positiva de la voluntad será considerada como tal, cuando se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos.
Nota:917. No tratándose de actos solemnes, la ley romana decía: "Placuit non minus valere quod scriptura, quam quod vocibus lingua figuratis significaretur". L. 38, lib. 44, tít. 7, Dig. Otra ley decía: "Sed et nutu solo pleraque consistunt", L. 52, § 10, Dig. Véase SAVIGNY, "Origen y fin de las relaciones de derecho", § 131.
Ver articulos: [ Art. 914 ] [ Art. 915 ] [ Art. 916 ] 917 [ Art. 918 ] [ Art. 919 ] [ Art. 920 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 917 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los hechos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.917 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion