ARTICULO 917 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 917 .- La expresión positiva de la voluntad será considerada como tal, cuando se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otros signos inequí­vocos con referencia a determinados objetos.


    Nota:917. No tratándose de actos solemnes, la ley romana decí­a: "Placuit non minus valere quod scriptura, quam quod vocibus lingua figuratis significaretur". L. 38, lib. 44, tí­t. 7, Dig. Otra ley decí­a: "Sed et nutu solo pleraque consistunt", L. 52, § 10, Dig. Véase SAVIGNY, "Origen y fin de las relaciones de derecho", § 131.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los hechos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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