ARTICULO 906 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 906 .- * En ningún caso son imputables las consecuencias remotas, que no tienen con el hecho ilí­cito nexo adecuado de causalidad.


    Nota:906. Cód. de Prusia, lugar citado, arts. 10 y siguientes.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Son imputables las consecuencias casuales de los hechos reprobados por las leyes, cuando la casualidad de ellas ha sido perjudicial por causa del hecho.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los hechos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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