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ARTICULO 906 .- * En ningún caso son imputables las consecuencias remotas, que no tienen con el hecho ilícito nexo adecuado de causalidad.
Nota:906. Cód. de Prusia, lugar citado, arts. 10 y siguientes.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Son imputables las consecuencias casuales de los hechos reprobados por las leyes, cuando la casualidad de ellas ha sido perjudicial por causa del hecho.
Ver articulos: [ Art. 903 ] [ Art. 904 ] [ Art. 905 ] 906 [ Art. 907 ] [ Art. 908 ] [ Art. 909 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 906 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO I
- De los hechos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.906 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion