- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 904 .- Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas.
Ver articulos: [ Art. 901 ] [ Art. 902 ] [ Art. 903 ] 904 [ Art. 905 ] [ Art. 906 ] [ Art. 907 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 904 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los hechos
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.904 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion