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ARTICULO 893 .- Cuando la obligación tenga por objeto la entrega de una cosa incierta, determinada entre un número de cosas ciertas de la misma especie, queda extinguida si se perdiesen todas las cosas comprendidas en ellas por un caso fortuito o de fuerza mayor.
Nota:893. Véase AUBRY y RAU, § 331.
Ver articulos: [ Art. 890 ] [ Art. 891 ] [ Art. 892 ] 893 [ Art. 894 ] [ Art. 895 ] [ Art. 896 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 893 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 893 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 315 - Página 1179
- Fallos: Tomo 281 - Página 325
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XXIII
- De la imposibilidad del pago
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.893 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda