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ARTICULO 86 .- . Estando en debida forma los certificados de los registros mencionados, se presume la verdad de ellos, salvo sin embargo, a los interesados el derecho de impugnar en todo o en parte las declaraciones contenidas en esos documentos, o la identidad de la persona de que esos documentos tratasen.
Ver articulos: [ Art. 83 ] [ Art. 84 ] [ Art. 85 ] 86 [ Art. 87 ] [ Art. 88 ] [ Art. 89 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 86 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO V
- De las pruebas del nacimiento de las personas
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.86 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion