ARTICULO 858 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 858 .- La transacción es rescindible cuando ha tenido por objeto la ejecución de un tí­tulo nulo, o de reglar los efectos de derechos que no tení­an otro principio que el tí­tulo nulo que los habí­a constituido, hayan o no las partes conocido la nulidad del tí­tulo, o lo hayan supuesto válido por error de hecho o por error de derecho. En tal caso la transacción podrá sólo ser mantenida, cuando expresamente se hubiese tratado de la nulidad del tí­tulo.


    Nota:858. AUBRY y RAU, § 422. ZACHARIAE, § 769.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 858 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIX
    - De las transacciones
    >>
    CAPITULO IV
    - Nulidad de las transacciones
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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    También puedes ver: Art.858 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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