ARTICULO 846 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 846 .- La transacción es permitida sobre intereses puramente pecuniarios subordinados al estado de una persona, aunque éste sea contestado, con tal que al mismo tiempo la transacción no verse sobre el estado de ella.


    Nota:846. AUBRY y RAU, § 420. MERLIN, "Répert. verb. Trans", § 2, núm. 5. TROPLONG, "Trans.", núm. 64.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XIX
    - De las transacciones
    >>
    CAPITULO II
    - Del objeto de las transacciones
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    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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