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ARTICULO 83 .- . De los extranjeros en el país de su nacionalidad, o en otro país extranjero, por el modo del artículo anterior.
Ver articulos: [ Art. 80 ] [ Art. 81 ] [ Art. 82 ] 83 [ Art. 84 ] [ Art. 85 ] [ Art. 86 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 83 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 83 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 298 - Página 574
- Fallos: Tomo 298 - Página 576
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO V
- De las pruebas del nacimiento de las personas
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.83 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda