ARTICULO 829 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 829 .- El fiador no sólo puede compensar la obligación que le nace de la fianza con lo que el acreedor le deba, sino que también puede invocar y probar lo que el acreedor deba al deudor principal, para causar la compensación o el pago de la obligación. Pero el deudor principal no puede invocar como compensable su obligación, con la deuda del acreedor al fiador.


    Nota:829. L. 24, tí­t. 14, Part. 5ª, L. 5, tí­t. 2, lib. 16, Dig. Cód. francés, art. 1294; sardo, 1385; napolitano, 1248; holandés, 1466.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVIII
    - De la compensación
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    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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