ARTICULO 82 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 82 .- . De los nacionales nacidos en paí­s extranjero, por certificados de los registros consulares, o por los instrumentos hechos en el lugar, según las respectivas leyes, legalizados por los agentes consulares o diplomáticos de la República.

    Ver articulos: [ Art. 79 ] [ Art. 80 ] [ Art. 81 ] 82 [ Art. 83 ] [ Art. 84 ] [ Art. 85 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 82 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO V
    - De las pruebas del nacimiento de las personas
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.82 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 79 ] [ Art. 80 ] [ Art. 81 ] 82 [ Art. 83 ] [ Art. 84 ] [ Art. 85 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...