ARTICULO 80 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 80 .- . De los nacidos en la República, por certificados auténticos extraí­dos de los asientos de los registros públicos, que para tal fin deben crear las municipalidades, o por lo que conste de los libros de las parroquias, o por el modo que el Gobierno nacional en la capital, y los gobiernos de provincia determinen en sus respectivos reglamentos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 80 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO V
    - De las pruebas del nacimiento de las personas
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.80 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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