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ARTICULO 80 .- . De los nacidos en la República, por certificados auténticos extraídos de los asientos de los registros públicos, que para tal fin deben crear las municipalidades, o por lo que conste de los libros de las parroquias, o por el modo que el Gobierno nacional en la capital, y los gobiernos de provincia determinen en sus respectivos reglamentos.
Ver articulos: [ Art. 77 ] [ Art. 78 ] [ Art. 79 ] 80 [ Art. 81 ] [ Art. 82 ] [ Art. 83 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 80 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO V
- De las pruebas del nacimiento de las personas
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.80 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion