ARTICULO 8 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 8 .-. Los actos, los contratos hechos y los derechos adquiridos fuera del lugar del domicilio de la persona, son regidos por las leyes del lugar en que se han verificado; pero no tendrán ejecución en la República, respecto de los bienes situados en el territorio, si no son conformes a las leyes del paí­s, que reglan la capacidad, estado y condición de las personas.


    Nota: Artí­culos 6º, 7º y 8º. FREITAS, sobre los arts. 6º, 7º y 8º, que son de su proyecto de código para el Brasil, dice: "El domicilio y no la nacionalidad determina el asiento jurí­dico de las personas para saber qué leyes civiles rigen su capacidad de derecho. Este es, en verdad, el pensamiento del Cód. Civil francés y de los escritores franceses, cuando dicen que el estado y capacidad de las personas se reglan por las leyes de su nacionalidad, pues confunden la nacionalidad con el domicilio, identificando ideas esencialmente diversas. Esta confusión aparece en el derecho internacional privado de Foelix, quien tratando del estatuto personal, emplea como sinónimos las palabras 'nacionalidad' y 'domicilio' ". En la p. 39 dice que "las expresiones 'lugar del domicilio del individuo' y 'territorio de la nación o patria', pueden ser empleadas indiferentemente"; y en efecto, él lo hace así­ confundiéndolo todo. Mucho contribuye a esta confusión el art. 9º del Cód. francés, declarando no ser nacional el que hubiese nacido en Francia de un extranjero; y el art. 10, declarando ser nacional el hijo de francés nacido en paí­s extranjero. De esta manera, como el lugar de domicilio de origen no es el del nacimiento sino el del domicilio del padre, resulta que la nacionalidad del Cód. francés es lo mismo que el domicilio de origen. El error de tal suposición es evidente, porque el domicilio no es inmutable; su variación no exige una mutación de la nacionalidad; y por lo tanto, el lugar del domicilio de origen no nos ofrece fundamento para decidir una cuestión de nacionalidad. Esta objeción no tendrá peso alguno para aquellos que, como DEMOLOMBE (t. I, p. 448), sostuvieron contra una realidad innegable, que, en la teorí­a del Cód. francés, no se puede tener domicilio en paí­s extranjero. DEMANGEAT, en sus notas crí­ticas a Foelix, p. 57, dice: "Según Foelix, no puede tenerse domicilio sino en el territorio de la nación de la cual el individuo es miembro". "Suscí­tase, entre tanto, la cuestión de saber cuál será la ley personal del extranjero domiciliado en Francia, de que habla el art. 13 del Código, que no ha dejado de pertenecer a su nación. Nosotros creemos que el domicilio prevalece sobre la nacionalidad".

    STORY, en su obra "Conflict of Laws", consagra todo el largo cap. IV a discutir la cuestión de cuáles sean las leyes que deban regir la capacidad de las personas. Pone los textos de varios jurisconsultos que han tratado la materia, y apoyado en los poderosos fundamentos que expone, en las decisiones de los tribunales de los Estados Unidos, y en la opinión de los jurisconsultos franceses POTHIER y MERLIN (este último cambió más tarde de opinión), concluye que la ley local del domicilio de la persona es la que rige su capacidad legal. SAVIGNY, que se ocupó extensamente de la cuestión y le consagró el más profundo estudio, demuestra de la manera más incontestable que el domicilio determina el derecho territorial especial, al cual cada uno está sujeto, como a su derecho personal (t. 8, cap. I).

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