ARTICULO 77 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 77 .- . * El máximo de tiempo del embarazo se presume que es de trescientos dí­as, y el mí­nimo de ciento ochenta dí­as, excluyendo el dí­a del nacimiento. Esta presunción admite prueba en contrario.



    Nota de Actualización:* Según art. 1º, ley 23.264. Texto del Código Civil: El máximum de tiempo del embarazo se presume que es de trescientos dí­as, y el mí­nimum de ciento ochenta dí­as, excluyendo el dí­a del nacimiento. Esta presunción no admite prueba en contrario.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 77 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IV
    - De la existencia de las personas antes del nacimiento
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.77 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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