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ARTICULO 76 .- . La época de la concepción de los que naciesen vivos, queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el máximum y mínimum de la duración del embarazo.
Ver articulos: [ Art. 73 ] [ Art. 74 ] [ Art. 75 ] 76 [ Art. 77 ] [ Art. 78 ] [ Art. 79 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 76 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IV
- De la existencia de las personas antes del nacimiento
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.76 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion