ARTICULO 76 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 76 .- . La época de la concepción de los que naciesen vivos, queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el máximum y mí­nimum de la duración del embarazo.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 76 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IV
    - De la existencia de las personas antes del nacimiento
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.76 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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