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ARTICULO 75 .- . En caso de duda de si hubieran nacido o no con vida, se presume que nacieron vivos, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario.
Ver articulos: [ Art. 72 ] [ Art. 73 ] [ Art. 74 ] 75 [ Art. 76 ] [ Art. 77 ] [ Art. 78 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 75 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IV
- De la existencia de las personas antes del nacimiento
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.75 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion