- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 720 .- El reconocimiento puede hacerse por actos entre vivos o por disposición de última voluntad, por instrumentos públicos o por instrumentos privados, y puede ser expreso o tácito.
Ver articulos: [ Art. 717 ] [ Art. 718 ] [ Art. 719 ] 720 [ Art. 721 ] [ Art. 722 ] [ Art. 723 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 720 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del reconocimiento de las obligaciones
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.720 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion