ARTICULO 709 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 709 .- Si la cosa, objeto de la obligación, ha perecido sin culpa del deudor, la obligación se extingue para todos los acreedores solidarios.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIV
    - De las obligaciones solidarias
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



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    También puedes ver: Art.709 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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