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ARTICULO 709 .- Si la cosa, objeto de la obligación, ha perecido sin culpa del deudor, la obligación se extingue para todos los acreedores solidarios.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 709 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO XIV
- De las obligaciones solidarias
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.709 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion