ARTICULO 701 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 701 .- Para que la obligación sea solidaria, es necesario que en ella esté expresa la solidaridad por términos inequí­vocos, ya obligándose "in solidum", o cada uno por el todo, o el uno por los otros, etcétera, o que expresamente la ley la haya declarado solidaria.


    Nota:701. L. 10, tí­t. 1, lib. 10, Nov. Rec. L. 2, tí­t. 40, lib. 8, Cód. romano. Respecto de los deudores y respecto de los acreedores. L. 11, tí­t. 2, lib. 45, Dig. Cód. de Chile, art. 1511. Cód. Francés, art. 1202; de Nápoles, 1155; sardo, 1292; holandés, 1318.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIV
    - De las obligaciones solidarias
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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