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ARTICULO 701 .- Para que la obligación sea solidaria, es necesario que en ella esté expresa la solidaridad por términos inequívocos, ya obligándose "in solidum", o cada uno por el todo, o el uno por los otros, etcétera, o que expresamente la ley la haya declarado solidaria.
Nota:701. L. 10, tít. 1, lib. 10, Nov. Rec. L. 2, tít. 40, lib. 8, Cód. romano. Respecto de los deudores y respecto de los acreedores. L. 11, tít. 2, lib. 45, Dig. Cód. de Chile, art. 1511. Cód. Francés, art. 1202; de Nápoles, 1155; sardo, 1292; holandés, 1318.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 701 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO XIV
- De las obligaciones solidarias
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.701 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion