ARTICULO 700 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 700 .- La solidaridad puede también ser constituida por testamento, por decisión judicial, que tenga fuerza de cosa juzgada, o puede resultar de la ley respecto de los deudores.


    Nota:700. SAVIGNY, § 17. POTHIER, núm. 269. ZACHARIAE, § 526, nota 7, SAVIGNY, en el parágrafo citado trata extensamente del efecto de las sentencias absolutorias y del efecto de las sentencias condenatorias. Cuando el juicio sobre el cumplimiento de la obligación se ha tenido con un solo deudor, o con un solo acreedor, o cuando el juicio ha sido arbitral y el condenado no lo obedece, él solo incurre en la pena del compromiso.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIV
    - De las obligaciones solidarias
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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