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ARTICULO 700 .- La solidaridad puede también ser constituida por testamento, por decisión judicial, que tenga fuerza de cosa juzgada, o puede resultar de la ley respecto de los deudores.
Nota:700. SAVIGNY, § 17. POTHIER, núm. 269. ZACHARIAE, § 526, nota 7, SAVIGNY, en el parágrafo citado trata extensamente del efecto de las sentencias absolutorias y del efecto de las sentencias condenatorias. Cuando el juicio sobre el cumplimiento de la obligación se ha tenido con un solo deudor, o con un solo acreedor, o cuando el juicio ha sido arbitral y el condenado no lo obedece, él solo incurre en la pena del compromiso.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 700 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO XIV
- De las obligaciones solidarias
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.700 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion