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ARTICULO 697 .- La mora o la culpa de uno de los deudores no tiene efecto respecto de los otros.
Ver articulos: [ Art. 694 ] [ Art. 695 ] [ Art. 696 ] 697 [ Art. 698 ] [ Art. 699 ] [ Art. 700 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 697 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIII
- De las obligaciones simplemente mancomunadas
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.697 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion