ARTICULO 696 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 696 .- La suspensión de la prescripción que tenga lugar por parte de uno de los acreedores solamente, no aprovecha a los otros, y recí­procamente, cuando la prescripción es suspendida respecto de uno de los deudores solamente, la suspensión no puede ser opuesta a los otros.

    Ver articulos: [ Art. 693 ] [ Art. 694 ] [ Art. 695 ] 696 [ Art. 697 ] [ Art. 698 ] [ Art. 699 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 696 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIII
    - De las obligaciones simplemente mancomunadas
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.696 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 693 ] [ Art. 694 ] [ Art. 695 ] 696 [ Art. 697 ] [ Art. 698 ] [ Art. 699 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...