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ARTICULO 684 .- Las obligaciones indivisibles no pueden constituirse respecto de un objeto común a muchos, sino con el consentimiento de todos los condóminos.
Nota:684. L. 10, tít. 31. Part. 3ª
Ver articulos: [ Art. 681 ] [ Art. 682 ] [ Art. 683 ] 684 [ Art. 685 ] [ Art. 686 ] [ Art. 687 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 684 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO XII
- De las obligaciones divisibles e indivisibles
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CAPITULO II
- De las obligaciones indivisibles
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.684 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion