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ARTICULO 683 .- La obligación que tiene por objeto la creación de una servidumbre predial es indivisible.
Nota:683. LL. 2 y 72, "De Verb. Oblig.", L. 9, tít. 31, Part. 3ª y L. 5, tít. 23, Part. 3ª.
Ver articulos: [ Art. 680 ] [ Art. 681 ] [ Art. 682 ] 683 [ Art. 684 ] [ Art. 685 ] [ Art. 686 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 683 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XII
- De las obligaciones divisibles e indivisibles
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones indivisibles
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.683 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion