ARTICULO 683 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 683 .- La obligación que tiene por objeto la creación de una servidumbre predial es indivisible.


    Nota:683. LL. 2 y 72, "De Verb. Oblig.", L. 9, tí­t. 31, Part. 3ª y L. 5, tí­t. 23, Part. 3ª.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XII
    - De las obligaciones divisibles e indivisibles
    >>
    CAPITULO II
    - De las obligaciones indivisibles
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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