ARTICULO 66 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 66 .- . Son partes interesadas para este fin:

    1º Los parientes en general del no nacido, y todos aquéllos a quienes los bienes hubieren de pertenecer si no sucediere el parto, o si el hijo no naciera vivo, o si antes del nacimiento se verificare que el hijo no fuera concebido en tiempo propio;

    2º Los acreedores de la herencia;

    3º El Ministerio de Menores.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 66 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO III
    - De las personas por nacer
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.66 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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