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ARTICULO 66 .- . Son partes interesadas para este fin:
1º Los parientes en general del no nacido, y todos aquéllos a quienes los bienes hubieren de pertenecer si no sucediere el parto, o si el hijo no naciera vivo, o si antes del nacimiento se verificare que el hijo no fuera concebido en tiempo propio;
2º Los acreedores de la herencia;
3º El Ministerio de Menores.
Ver articulos: [ Art. 63 ] [ Art. 64 ] [ Art. 65 ] 66 [ Art. 67 ] [ Art. 68 ] [ Art. 69 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 66 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De las personas por nacer
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.66 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion