ARTICULO 65 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 65 .- . * Se tendrá por reconocido el embarazo de la madre por la simple declaración de ella o del marido, o de otras partes interesadas.


    Nota:65. El Derecho romano en cuatro tí­tulos contení­a disposiciones de un rigor excesivo hasta obligar a la mujer embarazada a declarar, bajo juramento, tomándole valores en prenda o imponiéndole multas (tí­ts. 3, 4, 5 y 9; lib. 25, Dig.). Habí­a varias diligencias para el reconocimiento del embarazo, depósito de la mujer y reconocimiento del parto. Pero estas medidas deben abolirse: 1º porque el reconocimiento del embarazo requiere examen de médicos, cuyos resultados son muy falibles; 2º porque la mujer embarazada puede no prestarse a ese examen humillante y ofensivo al pudor y no habrí­a medio de obligarla, por el peligro de su situación, ni hacerle conminaciones penales de ningún género, porque no se trata de su derecho o interés propio. Basta dejar a salvo el derecho de pedir medidas policiales. La materia no puede corresponder a la justicia civil.



    Nota de Actualización:* Ver Comp. art. 78.

    Ver articulos: [ Art. 62 ] [ Art. 63 ] [ Art. 64 ] 65 [ Art. 66 ] [ Art. 67 ] [ Art. 68 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 65 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO III
    - De las personas por nacer
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.65 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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