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ARTICULO 65 .- . * Se tendrá por reconocido el embarazo de la madre por la simple declaración de ella o del marido, o de otras partes interesadas.
Nota:65. El Derecho romano en cuatro títulos contenía disposiciones de un rigor excesivo hasta obligar a la mujer embarazada a declarar, bajo juramento, tomándole valores en prenda o imponiéndole multas (títs. 3, 4, 5 y 9; lib. 25, Dig.). Había varias diligencias para el reconocimiento del embarazo, depósito de la mujer y reconocimiento del parto. Pero estas medidas deben abolirse: 1º porque el reconocimiento del embarazo requiere examen de médicos, cuyos resultados son muy falibles; 2º porque la mujer embarazada puede no prestarse a ese examen humillante y ofensivo al pudor y no habría medio de obligarla, por el peligro de su situación, ni hacerle conminaciones penales de ningún género, porque no se trata de su derecho o interés propio. Basta dejar a salvo el derecho de pedir medidas policiales. La materia no puede corresponder a la justicia civil.
Nota de Actualización:* Ver Comp. art. 78.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 65 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De las personas por nacer
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.65 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion