ARTICULO 568 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 568 .- El plazo es incierto, cuando fuese fijado con relación a un hecho futuro necesario, para terminar el dí­a en que ese hecho necesario se realice.


    Nota:567 y 568. LL. 12 y 15, tí­t. 11, Part. 5ª, Instit. lib. 3, tit. 16, § 3.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO VI
    - De las obligaciones a plazo
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    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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