ARTICULO 567 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 567 .- El plazo suspensivo o resolutorio puede ser cierto o incierto. Es cierto, cuando fuese fijado para terminar en designado año, mes o dí­a, o cuando fuese comenzado desde la fecha de la obligación, o de otra fecha cierta.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 567 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De las obligaciones a plazo
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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    También puedes ver: Art.567 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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