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ARTICULO 566 .- La obligación es a plazo, cuando el ejercicio del derecho que a ella corresponde estuviere subordinado a un plazo suspensivo o resolutorio.
Nota:566. L. 12 y sigts., tít. 11, Part. 5ª. Instit. lib. 3, tít. 16, § 2.
Ver articulos: [ Art. 563 ] [ Art. 564 ] [ Art. 565 ] 566 [ Art. 567 ] [ Art. 568 ] [ Art. 569 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 566 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VI
- De las obligaciones a plazo
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.566 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion