ARTICULO 566 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 566 .- La obligación es a plazo, cuando el ejercicio del derecho que a ella corresponde estuviere subordinado a un plazo suspensivo o resolutorio.


    Nota:566. L. 12 y sigts., tí­t. 11, Part. 5ª. Instit. lib. 3, tí­t. 16, § 2.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 566 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De las obligaciones a plazo
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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