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ARTICULO 565 .- Si el hecho no fuere absolutamente imposible, pero llegase a serlo después sin culpa del adquirente, la adquisición subsistirá, y los bienes quedarán adquiridos sin cargo alguno.
Nota:565. L. 1, tít. 45, lib. 6, Cód. romano.
TITULO VI
De las obligaciones a plazo
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 565 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO IV
- De los cargos impuestos para la adquisición o resolución de los derechos
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.565 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion