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ARTICULO 563 .- La reversión no tendrá efecto respecto de terceros, sino en los casos en que puede tenerlo la condición resolutoria.
Ver articulos: [ Art. 560 ] [ Art. 561 ] [ Art. 562 ] 563 [ Art. 564 ] [ Art. 565 ] [ Art. 566 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 563 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO IV
- De los cargos impuestos para la adquisición o resolución de los derechos
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.563 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion