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ARTICULO 561 .- Si no hubiere plazo para cumplir los cargos, deberán cumplirse en el plazo que el juez señale.
Ver articulos: [ Art. 558 ] [ Art. 559 ] [ Art. 560 ] 561 [ Art. 562 ] [ Art. 563 ] [ Art. 564 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 561 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO IV
- De los cargos impuestos para la adquisición o resolución de los derechos
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.561 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion