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ARTICULO 560 .- Si no hubiere condición resolutoria por falta de cumplimiento de los cargos, no se incurrirá en la pérdida de los bienes adquiridos; y quedará a salvo a los interesados el derecho de compeler judicialmente al adquirente a cumplir los cargos impuestos.
Ver articulos: [ Art. 557 ] [ Art. 558 ] [ Art. 559 ] 560 [ Art. 561 ] [ Art. 562 ] [ Art. 563 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 560 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO IV
- De los cargos impuestos para la adquisición o resolución de los derechos
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.560 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion