ARTICULO 560 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 560 .- Si no hubiere condición resolutoria por falta de cumplimiento de los cargos, no se incurrirá en la pérdida de los bienes adquiridos; y quedará a salvo a los interesados el derecho de compeler judicialmente al adquirente a cumplir los cargos impuestos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 560 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De las obligaciones condicionales
    >>
    CAPITULO IV
    - De los cargos impuestos para la adquisición o resolución de los derechos
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



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