- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 549 .- Si en la obligación se tratare de cosas fungibles, el cumplimiento de la condición no tendrá efecto retroactivo respecto de terceros, y sólo lo tendrá en los casos de fraude.
Ver articulos: [ Art. 546 ] [ Art. 547 ] [ Art. 548 ] 549 [ Art. 550 ] [ Art. 551 ] [ Art. 552 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 549 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO V
- De las obligaciones condicionales
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones bajo condición suspensiva
>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.549 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion