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ARTICULO 540 .- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, queda cumplida si pasa el tiempo sin verificarse.
Nota:540. L. 27, tít. 1. Lib. 45, Dig. Cód. francés, art. 1177; holandés, 1295; sardo, 1268, de Nápoles, 1130.
Ver articulos: [ Art. 537 ] [ Art. 538 ] [ Art. 539 ] 540 [ Art. 541 ] [ Art. 542 ] [ Art. 543 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 540 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO I
- De las obligaciones condicionales en general
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.540 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion