ARTICULO 540 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 540 .- La obligación contraí­da bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, queda cumplida si pasa el tiempo sin verificarse.


    Nota:540. L. 27, tí­t. 1. Lib. 45, Dig. Cód. francés, art. 1177; holandés, 1295; sardo, 1268, de Nápoles, 1130.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De las obligaciones condicionales
    >>
    CAPITULO I
    - De las obligaciones condicionales en general
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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