ARTICULO 538 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 538 .- Se tendrá por cumplida la condición bajo la cual se haya obligado a una persona, si ella impidiere voluntariamente su cumplimiento.


    Nota:538. SAVIGNY, t. 3, ps. 144 y sigts. Las LL. 14, tí­t. 4, y 22, tí­t. 9. Part. 6ª confirman la resolución del artí­culo. Ellas hablan de las condiciones en las últimas voluntades, pero GREGORIO LOPEZ opina que debe ser lo mismo en las obligaciones. Cód. francés, art. 1178; sardo, 1269; holandés, 1296; napolitano, 1131. L. 89. "De Verb oblig" y LL. 24 y 81, tí­t. 1, lib. 35. Dig.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De las obligaciones condicionales
    >>
    CAPITULO I
    - De las obligaciones condicionales en general
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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