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ARTICULO 538 .- Se tendrá por cumplida la condición bajo la cual se haya obligado a una persona, si ella impidiere voluntariamente su cumplimiento.
Nota:538. SAVIGNY, t. 3, ps. 144 y sigts. Las LL. 14, tít. 4, y 22, tít. 9. Part. 6ª confirman la resolución del artículo. Ellas hablan de las condiciones en las últimas voluntades, pero GREGORIO LOPEZ opina que debe ser lo mismo en las obligaciones. Cód. francés, art. 1178; sardo, 1269; holandés, 1296; napolitano, 1131. L. 89. "De Verb oblig" y LL. 24 y 81, tít. 1, lib. 35. Dig.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 538 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO I
- De las obligaciones condicionales en general
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.538 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion