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ARTICULO 536 .- Cuando en la obligación se han puesto varias condiciones disyuntivamente, basta que una de ellas se cumpla para que la obligación quede perfecta; pero si las condiciones han sido puestas conjuntamente, si una sola deja de cumplirse, la obligación queda sin efecto.
Nota:536. L. 129, Dig. "De Verb Oblig", POTHIER, en el núm. 223.
Ver articulos: [ Art. 533 ] [ Art. 534 ] [ Art. 535 ] 536 [ Art. 537 ] [ Art. 538 ] [ Art. 539 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 536 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO I
- De las obligaciones condicionales en general
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.536 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion