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ARTICULO 535 .- El cumplimiento de las condiciones es indivisible, aunque el objeto de la condición sea una cosa divisible. Cumplida en parte la condición, no hace nacer en parte la obligación.
Nota:535. L. 56, Dig. "De Cond et Dem", POTHIER, "De oblig.", núm. 215, AUBRY y RAU, § 302.
Ver articulos: [ Art. 532 ] [ Art. 533 ] [ Art. 534 ] 535 [ Art. 536 ] [ Art. 537 ] [ Art. 538 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 535 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO I
- De las obligaciones condicionales en general
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.535 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion