ARTICULO 5 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 5 .-. (*) Derogado por ley 17.711.


    Nota: Artí­culo 5º. MORELL, tí­t. I, cap. 2. Esta materia está perfectamente tratada en una Memoria de DUVERGER que se halla en la "Revista de la Legislación", año de 1845, p. I.



    Nota de Actualización: (*) Texto derogado: Ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente, adquiridos contra una ley de orden público.

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