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ARTICULO 5 .-. (*) Derogado por ley 17.711.
Nota: Artículo 5º. MORELL, tít. I, cap. 2. Esta materia está perfectamente tratada en una Memoria de DUVERGER que se halla en la "Revista de la Legislación", año de 1845, p. I.
Nota de Actualización: (*) Texto derogado: Ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente, adquiridos contra una ley de orden público.
Ver articulos: [ Art. 2 ] [ Art. 3 ] [ Art. 4 ] 5 [ Art. 6 ] [ Art. 7 ] [ Art. 8 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 5 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
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TITULO I
- De las leyes
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También puedes ver: Art.5 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion