ARTICULO 455 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 455 .- La tutela se acaba:

    1º Por la muerte del tutor, su remoción o excusación admitida por el juez;

    2º Por la muerte del menor, por llegar éste a la mayor edad o por contraer matrimonio.


    Nota:455. L. 21, tí­t. 16, Part. 6ª

    Ver articulos: [ Art. 452 ] [ Art. 453 ] [ Art. 454 ] 455 [ Art. 456 ] [ Art. 457 ] [ Art. 458 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 455 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO XI
    - De los modos de acabarse la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.455 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 452 ] [ Art. 453 ] [ Art. 454 ] 455 [ Art. 456 ] [ Art. 457 ] [ Art. 458 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...