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ARTICULO 455 .- La tutela se acaba:
1º Por la muerte del tutor, su remoción o excusación admitida por el juez;
2º Por la muerte del menor, por llegar éste a la mayor edad o por contraer matrimonio.
Nota:455. L. 21, tít. 16, Part. 6ª
Ver articulos: [ Art. 452 ] [ Art. 453 ] [ Art. 454 ] 455 [ Art. 456 ] [ Art. 457 ] [ Art. 458 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 455 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XI
- De los modos de acabarse la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.455 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion