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ARTICULO 42 .- . Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles, y puede hacerse ejecución en sus bienes.
Ver articulos: [ Art. 39 ] [ Art. 40 ] [ Art. 41 ] 42 [ Art. 43 ] [ Art. 44 ] [ Art. 45 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 42 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- De las personas jurídicas
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.42 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion