ARTICULO 42 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 42 .- . Las personas jurí­dicas pueden ser demandadas por acciones civiles, y puede hacerse ejecución en sus bienes.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 42 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - De las personas jurí­dicas
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.42 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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