ARTICULO 4050 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 4050 .- * Derogado por ley 24.779.


    Nota:4050. CHABOT, "Quest. transit. verb. Adoption", § 1. La ley nueva no podrí­a regir las adopciones preexistentes sin anularlas retroactivamente, desde que el Código no reconoce adopción de clase alguna.



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Las adopciones y los derechos de los hijos adoptados, aunque no hay adopciones por las nuevas leyes, son regidos por las leyes del tiempo en que pasaron los actos jurí­dicos.

    Ver articulos: [ Art. 4047 ] [ Art. 4048 ] [ Art. 4049 ] 4050 [ Art. 4051 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4050 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO COMPLEMENTARIO
    - De la aplicación de las leyes civiles
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



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