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ARTICULO 4050 .- * Derogado por ley 24.779.
Nota:4050. CHABOT, "Quest. transit. verb. Adoption", § 1. La ley nueva no podría regir las adopciones preexistentes sin anularlas retroactivamente, desde que el Código no reconoce adopción de clase alguna.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Las adopciones y los derechos de los hijos adoptados, aunque no hay adopciones por las nuevas leyes, son regidos por las leyes del tiempo en que pasaron los actos jurídicos.
Ver articulos: [ Art. 4047 ] [ Art. 4048 ] [ Art. 4049 ] 4050 [ Art. 4051 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4050 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO COMPLEMENTARIO
- De la aplicación de las leyes civiles
>>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
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También puedes ver: Art.4050 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion