ARTICULO 4049 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 4049 .- Las acciones rescisorias por causa de lesión, que nazcan de contratos anteriores a la publicación del Código Civil, son regidas por las leyes del tiempo en que los contratos se celebraron.


    Nota:4049. CHABOT, "Quest. transit. verb. Rescisión". Las leyes nuevas no rigen sino los contratos celebrados bajo su imperio. No se aplican a los actos anteriores; y así­, por ejemplo, el acto cuya rescisión se demande habiendo sido consentido antes del Código Civil, debe ser sometido a las leyes anteriores. Algunos jurisconsultos han sostenido lo contrario, diciendo que si un contrato se ha formado bajo una ley últimamente abrogada, es preciso aplicar esa ley para regir sus cláusulas, para interpretarlas, fijar su sentido y su extensión; pero cuando se trata de una acción de rescisión por minoridad o dolo, es preciso formarla bajo la ley que la permita, y que de otra manera no puede rescindirse; que es necesario que la acción se hubiese introducido antes de la publicación del nuevo Código, y que en tal caso se habrí­a podido, aun después de la publicación de las nuevas leyes, aplicar a la causa los antiguos principios; pero que no habiéndose entablado la acción antes de la nueva ley, el derecho que podí­a adquirirse no se ha consumado.

    Podemos responder a estas observaciones que es incontestable que todo contrato debe siempre ser regido por la ley bajo cuyo impero ha sido consentido; y no se puede razonablemente contestar que el derecho que era conferido por esa ley a una de las partes, no pueda ser ejercido bajo el imperio de la nueva ley. De otra manera el derecho no existirí­a realmente, pues que no podí­a ser ejercido. Habrí­a sido destruido por la nueva ley, y ésta regirí­a los efectos y la ejecución del contrato, lo que evidentemente importarí­a darle efecto retroactivo.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO COMPLEMENTARIO
    - De la aplicación de las leyes civiles
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    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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