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ARTICULO 4047 .- Las leyes nuevas sobre el poder y facultades de los maridos se aplican aun a los casados antes de su publicación.
Nota:4047. DEMOLOMBE, t. 1, núms. 43 y 44. Cuando un hecho se consuma bajo la antigua ley, la consecuencia de que este hecho ha sido el principio generador, la causa eficiente y directa, sería un derecho adquirido, que no podría alterar la nueva ley. Tal sería la legitimidad de los hijos de un matrimonio celebrado bajo las leyes que a ese tiempo regían. Aquí el hecho, el matrimonio, es el principio generador y la causa eficiente de un efecto que las partes se proponían observar, y sobre el cual ellas han debido necesariamente contar: la legitimidad de los hijos. Pero el poder marital no tiene igual carácter, no es el fin mismo, el fin principal y determinante del matrimonio, es din duda un efecto de ese acto, pero efecto sobre el cual las partes no han podido esencialmente determinar sus límites.
Ver articulos: [ Art. 4044 ] [ Art. 4045 ] [ Art. 4046 ] 4047 [ Art. 4048 ] [ Art. 4049 ] [ Art. 4050 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4047 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO COMPLEMENTARIO
- De la aplicación de las leyes civiles
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SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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También puedes ver: Art.4047 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion