ARTICULO 4047 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 4047 .- Las leyes nuevas sobre el poder y facultades de los maridos se aplican aun a los casados antes de su publicación.


    Nota:4047. DEMOLOMBE, t. 1, núms. 43 y 44. Cuando un hecho se consuma bajo la antigua ley, la consecuencia de que este hecho ha sido el principio generador, la causa eficiente y directa, serí­a un derecho adquirido, que no podrí­a alterar la nueva ley. Tal serí­a la legitimidad de los hijos de un matrimonio celebrado bajo las leyes que a ese tiempo regí­an. Aquí­ el hecho, el matrimonio, es el principio generador y la causa eficiente de un efecto que las partes se proponí­an observar, y sobre el cual ellas han debido necesariamente contar: la legitimidad de los hijos. Pero el poder marital no tiene igual carácter, no es el fin mismo, el fin principal y determinante del matrimonio, es din duda un efecto de ese acto, pero efecto sobre el cual las partes no han podido esencialmente determinar sus lí­mites.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO COMPLEMENTARIO
    - De la aplicación de las leyes civiles
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



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