ARTICULO 4045 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 4045 .- * Derogado por ley 17.711.


    Nota:4045. DEMOLOMBE, t. 1, núm. 42. Volveremos luego sobre la resolución de este artí­culo.



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Las leyes nuevas deben aplicarse, aun cuando priven a los particulares de facultades que les eran propias, y que aún no hubiesen ejercido, o que no hubiesen producido efecto alguno.

    Ver articulos: [ Art. 4042 ] [ Art. 4043 ] [ Art. 4044 ] 4045 [ Art. 4046 ] [ Art. 4047 ] [ Art. 4048 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4045 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO COMPLEMENTARIO
    - De la aplicación de las leyes civiles
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



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    También puedes ver: Art.4045 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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