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ARTICULO 404 .- El juez a quien compete el discernimiento de la tutela, será competente para dirigir todo lo que a ella pertenezca, aunque los bienes del menor estén fuera del lugar que abrace su jurisdicción.
Ver articulos: [ Art. 401 ] [ Art. 402 ] [ Art. 403 ] 404 [ Art. 405 ] [ Art. 406 ] [ Art. 407 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 404 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IX
- Del discernimiento de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.404 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion