ARTICULO 402 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 402 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. Anterior: Si los menores fuesen hijos naturales reconocidos por sus padres, o juzgado por tales, se observará respecto de ellos, lo dispuesto en los dos artí­culos anteriores. Si fuesen solamente reconocidos por la madre, o juzgados tales respecto de ella, el juez competente para el discernimiento de la tutela será el juez del domicilio de la madre, o el del lugar de su residencia, si el domicilio de ella estuviese fuera de la República.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 402 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IX
    - Del discernimiento de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.402 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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