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ARTICULO 402 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. Anterior: Si los menores fuesen hijos naturales reconocidos por sus padres, o juzgado por tales, se observará respecto de ellos, lo dispuesto en los dos artículos anteriores. Si fuesen solamente reconocidos por la madre, o juzgados tales respecto de ella, el juez competente para el discernimiento de la tutela será el juez del domicilio de la madre, o el del lugar de su residencia, si el domicilio de ella estuviese fuera de la República.
Ver articulos: [ Art. 399 ] [ Art. 400 ] [ Art. 401 ] 402 [ Art. 403 ] [ Art. 404 ] [ Art. 405 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 402 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IX
- Del discernimiento de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.402 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion